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DERECHOS DE AUTOR

Breve Explicación del Sistema Legal

Los derechos de autor en Argentina se encuentran regidos por la ley 11.723. Es relevante destacar también que Argentina es miembro de la Convención de Berna. La legislación argentina sobre derechos de autor se aplica tanto para nacionales, como para extranjeros en igualdad de condiciones, con la excepción respecto de estos últimos, cuando el sistema legal de su país de origen no reconozca el derecho de propiedad intelectual.

Requisitos Esenciales y Materia Protegida

El objeto protegido bajo la ley está ampliamente descrito en el art. 1, a través del cual, y luego de la enumeración de varios tipos de obras protegibles (ej. obras científicas, literarias y artísticas, programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; composiciones musicales, obras de dibujos, pintura, escultura, arquitectura; etc.) se establece un amplio campo de cobertura para “toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción”.

No existe ninguna previsión específica respecto de los requisitos esenciales para dichos trabajos, sin embargo, la doctrina y jurisprudencia han definido como bases mínimas y puntos de partida, la novedad y la originalidad. La protección del derecho de autor abarca la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos, pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí. El sistema argentino reconoce la existencia de los derechos morales a favor del autor. En el art. 10 de ley, se acepta el uso (publicación) razonable de una obra ajena, con fines didácticos o científicos, con un límite de mil palabras en las obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales, a menos que dichas porciones resulten las relevantes en cada caso. Este es el conocido “derecho de cita”.

Procedimiento

El procedimiento de protección se basa en el sistema de depósito. Aun cuando la obra se encuentra amparada desde su propia creación, el autor tiene la opción de efectuar un depósito ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor y/o sus entes cooperadores, a fin de obtener la oponibilidad del derecho ante terceros.

Duración

La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor.

Protección de Obras Extranjeras

Nuestro país no requiere formalidad alguna para requerir la protección de las obras cuyos titulares pertenezcan a países que hayan adherido a la Convención de Berna. Sin perjuicio de ello, los titulares de derechos, pueden requerir igualmente la inscripción en la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

SERVICIOS EN EL EXTERIOR

Nuestro Estudio brinda asistencia para la protección de derechos de autor en el exterior a través de una amplia red de corresponsales especializados en cada territorio.

Ello nos permite acompañar al cliente en su expansión internacional, elaborando con él estrategias adecuadas al ritmo de su desarrollo.


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