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PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD

PATENTES 

Breve Explicación del Sistema Legal

Se considera invención a cualquier solución técnica novedosa aplicada a un problema existente.

El sistema administrativo de tramitación de patentes de invención se rige por la ley 24.481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. La legislación argentina sobre patentes de invención y modelos de utilidad se aplica tanto para nacionales como para extranjeros en igualdad de condiciones.

Patentabilidad

Serán patentables las invenciones de productos o de procedimientos siempre que sean novedosos, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

Se considerará invención a toda creación humana que permita transformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre.

I) Una invención será considerada novedosa cuando no esté comprendida en el estado de la técnica entendiéndose por esto último, el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos antes de la fecha de solicitud de la patente, o en su caso, de la prioridad reconocida mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información en el país o en el extranjero.

II) Habrá actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente

III) Habrá aplicación industrial cuando el efecto de la invención induzca a la obtención de un resultado o de un producto industrial, entendiendo el término industrial como comprensivo de la agricultura, la industria forestal, la ganadería, la pesca, la minería, las industrias de transformación propiamente dichas y los servicios.

No son patentables:

a) Las invenciones cuya explotación en el territorio de la República Argentina deba impedirse para proteger el orden público o la moralidad, la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales o evitar daños graves al medio ambiente;

b) La totalidad del material biológico y genético existente en la naturaleza o su réplica, en los procesos biológicos implícitos en la reproducción animal, vegetal y humana, incluidos los procesos genéticos relativos al material capaz de conducir su propia duplicación en condiciones normales y libres tal como ocurre en la naturaleza.

No se considerarán invenciones para los efectos de la ley argentina:

a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;

b) Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas;

c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de computación (software);

d) Las formas de presentación de información;

e) Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales;

f) La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia;

g) Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza.

Procedimiento:

  • Presentación de la solicitud: Quien desee obtener una patente de invención deberá presentar la solicitud administrativa y los documentos técnicos de la invención. 

  • Examen preliminar: Mediante este proceso administrativo se verifica que la información ingresada esté completa y sea adecuada. También se comprueba que el resumen presentado describa correctamente la invención que se desea patentar. Si la solicitud cumple los requisitos legales, se admite su publicación.

  • Publicación de la solicitud: A partir de ese momento, cualquier persona puede acceder al contenido de la patente y presentar observaciones. 

Las observaciones realizadas por terceros funcionan como recomendaciones para ser evaluadas por los examinadores, pero no pueden por sí mismas detener el trámite.

  • Examen de fondo: En esta etapa el solicitante debe abonar un arancel, el cual puede pagarse al momento de ingresar la solicitud o a través de la presentación de un escrito que requiera el examen de fondo dentro de los dieciocho meses de presentada la solicitud. 

Los examinadores realizan una búsqueda en bases de datos nacionales e internacionales para determinar si la solicitud cumple con los tres requisitos de patentabilidad. En el caso de existir observaciones por parte del examinador, el solicitante deberá, dentro de un plazo determinado, elevar las aclaraciones y argumentaciones que considere pertinentes, o presentar la documentación o información que le fuera requerida.

  • Resolución de la solicitud y duración: Aprobados todos los requisitos que correspondan, el trámite se encaminará hacia la definitiva concesión de la patente. Las patentes tienen una vigencia de veinte años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y no pueden ser renovadas.

Para mantener en vigencia los derechos sobre las patentes, se deben pagar anualmente tasas de mantenimiento, a partir de la resolución de concesión del derecho, y a lo largo de los años restantes de vigencia, según el cronograma indicado en la ley de la materia, su reglamento y las sucesivas disposiciones del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

MODELOS DE UTILIDAD

Breve Explicación del Sistema Legal

Los Modelos de Utilidad se rigen por la ley 24.481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. La legislación Argentina sobre patentes y modelos de utilidad se aplica tanto para nacionales como para extranjeros en igualdad de condiciones. El art. 58 de la ley establece que son aplicables al Modelo de Utilidad las disposiciones sobre Patentes de Invención que no le sean incompatibles. 

Los certificados de modelo de utilidad se otorgan en Argentina sobre toda nueva disposición o forma obtenida o incorporada en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u otros objetos conocidos que se utilicen para el trabajo práctico, en la medida en que permitan una mejor realización de las operaciones a las que están destinados.

Los requisitos de protección de este tipo de innovaciones son los siguientes:

1) Novedad relativa;

2) Aplicación industrial

No constituirá impedimento que el Modelo de Utilidad propuesto carezca de actividad inventiva.

Duración

El certificado de modelo de utilidad será concedido por un plazo no renovable de diez años contados desde la presentación de la solicitud. Para mantener en vigencia los derechos sobre las patentes, se deben pagar anualmente tasas de mantenimiento.

SERVICIOS EN EL EXTERIOR

Nuestro Estudio brinda asistencia para la protección de patentes y modelos de utilidad en el exterior a través de una amplia red de corresponsales especializados en cada territorio.

Ello nos permite acompañar al cliente en su expansión internacional, elaborando con él estrategias adecuadas al ritmo de su desarrollo.