
PATENTES
Breve Explicación del Sistema de Patentes Argentino
El sistema administrativo de tramitación de Patentes de Invención se rige por la Ley 24.481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. La legislación argentina sobre patentes de invención y modelos de utilidad se aplica tanto para nacionales como para extranjeros en igualdad de condiciones.
Patentabilidad
Serán patentables las invenciones de productos o de procedimientos siempre que sean novedosos, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
Se considerará invención a toda creación humana que permita transformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre.
- I) Una invención será considerada novedosa cuando no esté comprendida en el estado de la técnica entendiéndose por esto último, el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos antes de la fecha de solicitud de la patente, o en su caso, de la prioridad reconocida mediante una descripción oral o escrito, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información en el país o en el extranjero.
- II) Habrá actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente
- III) Habrá aplicación industrial cuando el efecto de la invención induzca a la obtención de un resultado o de un producto industrial, entendiendo el término industrial como comprensivo de la agricultura, la industria forestal, la ganadería, la pesca, la minería, las industrias de transformación propiamente dichas y los servicios.
No son patentables:
- a) Las invenciones cuya explotación en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA deba impedirse para proteger el orden público o la moralidad, la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales o evitar daños graves al medio ambiente;
- b) La totalidad del material biológico y genético existente en la naturaleza o su réplica, en los procesos biológicos implícitos en la reproducción animal, vegetal y humana, incluidos los procesos genéticos relativos al material capaz de conducir su propia duplicación en condiciones normales y libres tal como ocurre en la naturaleza.
No se considerarán invenciones para los efectos de la ley Argentina:
- a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;
- b) Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas;
- c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de computación (software);
- d) Las formas de presentación de información;
- e) Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales;
- f) La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia;
- g) Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza.
Presentación
Quien desee obtener una patente de invención deberá presentar la solicitud administrativa y los documentos técnicos de la invención. Cuando se solicite una patente después de hacerlo en otros países se reconocerá como fecha de prioridad la fecha en que hubiese sido presentada la primera solicitud de patente, siempre y cuando no haya transcurrido más de UN (1) año de la presentación originaria. El derecho de prioridad enunciado en el artículo anterior, deberá ser invocado en la solicitud de patente.
El solicitante deberá presentar junto con la solicitud o dentro de los 3 meses siguientes, una traducción al español del documento de prioridad firmada por traductor público matriculado en Argentina, cuando esa solicitud anterior invocada como prioridad esté redactada en otro idioma. No es necesaria la legalización del documento de prioridad ni la presentación del mismo, el cual podrá ser requerido a instancias del Examen de Fondo.
Adicionalmente, para reconocer la prioridad, se deberán satisfacer los requisitos siguientes:
- I) Que la solicitud presentada en la REPÚBLICA ARGENTINA no tenga mayor alcance que la que fuera reivindicada en la solicitud extranjera; si lo tuviere; la prioridad deberá ser sólo parcial y referida a la solicitud extranjera.
- II) Que exista reciprocidad en el país de la primera solicitud.
Examen Preliminar
La Administración Nacional de Patentes someterá la solicitud a un proceso de admisión a trámite mediante un examen formal preliminar de la documentación. El examen preliminar tiene por objeto evaluar las cuestiones de forma de la solicitud independientemente de la materia patentable, que será analizada posteriormente en el examen de fondo. En caso de que la solicitud mereciera observaciones, el examinador requerirá que se precise o aclare algún aspecto formal o que se subsanen omisiones en un plazo de 180 días desde la notificación. Si la observación no es contestada o no es aceptada por el Examinador, la solicitud recibirá resolución de abandono. En el caso de que la solicitud no sufra observaciones o las mismas hayan sido contestadas y aceptadas, la solicitud pasará a publicación.
Publicación y Plazo de Presentación de Observaciones de Terceros
La solicitud de patente en trámite será confidencial hasta el momento de su publicación. La ley estipula que la misma será publicada en el Boletín de Patentes dentro de los 18 meses contados a partir de la fecha de presentación. A partir de la fecha de publicación, la ley establece un plazo de 60 días hábiles para que cualquier tercero interesado presente observaciones, que consistan en la falta de novedad o insuficiencia de los requisitos legales para su concesión. Estas observaciones serán incluidas en el reporte del examen de fondo del examinador, salvo que fueran manifiestamente improcedentes y así se declaren.
Pago de Tasa – Examen de Fondo
La ley obliga al pago de una tasa de requerimiento del Examen Técnico de Fondo, lo que debe hacerse dentro del período de 18 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, bajo apercibimiento de considerar desistida la solicitud, sin más trámite. A partir de dicho pago, el examen de fondo deberá efectuarse dentro de los subsiguientes 180 días y consistirá en el estudio de los requisitos esenciales de patentabilidad de la invención o de protección de la misma como modelos de utilidad.
Examen Técnico de Fondo
Luego de abonada la tasa correspondiente y de la aprobación del examen preliminar, habiéndose ya producido la publicación en el Boletín Oficial de Patentes, la Administración procederá a realizar el Examen Técnico de fondo, que consiste en analizar, a partir de la publicación de la solicitud y de la búsqueda de antecedentes, la novedad, la actividad Inventiva y la aplicación industrial, así como todos los requisitos legales para su concesión.
Si correspondiera, la Administración incluirá dentro del examen de fondo las observaciones presentadas por terceros. En el caso de existir observaciones por parte del examinador, la ley estipula que habrá un plazo de 60 días corridos desde su notificación para que el solicitante eleve las aclaraciones y argumentaciones que considere pertinentes, o presente la documentación o información que le fuera requerida.
Si la contestación es aceptada, la solicitud recibirá resolución de concesión. Si no es aceptada, la solicitud será objetada nuevamente a través del Informe Previo a la Resolución Final, en este último caso la ley estipula un plazo de 30 días hábiles desde su notificación para que el solicitante eleve las aclaraciones y argumentaciones que considere pertinentes, o presente la documentación o información que le fuera requerida.
Si la contestación es aceptada, la solicitud recibirá resolución de concesión. Si no es aceptada, la solicitud será denegada. Si la solicitud de patente es denegada, se podrá interponer un recurso administrativo de reconsideración y jerárquico en subsidio ante la Administración Nacional de Patentes, o bien, un recurso judicial ante la Justicia Federal en lo Civil y Comercial.
El sistema argentino admite que el solicitante presente el resultado de la búsqueda realizada en oficinas extranjeras a fin de facilitar el estudio de fondo y de esa manera mejorar las posibilidades de concesión de la patente.
Concesión – Duración
Aprobados todos los requisitos que correspondan, el trámite se encaminará hacia la definitiva concesión de la patente o modelo de utilidad. Las patentes tienen una vigencia de 20 años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y no pueden ser renovadas.
Título
Dictada la resolución aprobatoria de la patente, se deberá pedir la emisión del título correspondiente.
Tasa Anual de Mantenimiento
Para mantener en vigencia los derechos sobre las patentes, se deben pagar anualmente tasas de mantenimiento, a partir de la resolución de concesión del derecho, y a lo largo de los años restantes de vigencia, según el cronograma indicado en la ley de la materia, su reglamento y las sucesivas disposiciones del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
MODELOS DE UTILIDAD
Breve Explicación del Sistema Legal
Los Modelos de Utilidad se rigen por la Ley 24.481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. La legislación Argentina sobre patentes y modelos de utilidad se aplica tanto para nacionales como para extranjeros en igualdad de condiciones.
Requisitos Esenciales y Materia Protegida
Los certificados de modelos de utilidad son concedidos para toda disposición o forma obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico.
Los requisitos de protección de este tipo de innovaciones son los siguientes:
- 1) Novedad relativa;
- 2) Aplicación industrial
No constituirá impedimento que el Modelo de Utilidad propuesto carezca de actividad inventiva, siempre que permitan obtener una nueva disposición o nueva forma útil, por tal motivo las exigencias por cuanto a la actividad inventiva en los Modelos de Utilidad son relativamente insignificantes respecto a las que se exigen en una Patente de Invención.
Duración
El certificado de modelo de utilidad será concedido por un plazo no renovable de 10 años contados desde la presentación de la solicitud.
Trámite – Reivindicación de Prioridad – Licencias Obligatorias
El art. 58 de la ley establece que son aplicables al Modelo de Utilidad las disposiciones sobre Patentes de Invención que no le sean incompatibles. En consecuencia, para información adicional respecto de la tramitación, reivindicación de prioridad y licencias obligatorias usted puede remitirse a la explicación detallada en este sitio respecto de las patentes.