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MARCAS

Breve Explicación del Sistema Legal

Una marca puede consistir en una o varias palabras (con o sin significado), diseños, combinaciones de colores aplicados a una parte específica de un producto o packaging, el propio packaging, combinaciones de letras y figuras, letras y figuras con un diseño especial; slogans publicitarios; y todo otro signo con capacidad distintiva.

Las marcas en la Argentina se encuentran regidas por la ley 22.362, la cual adopta el sistema “primero en presentar, mejor en derecho” asimilable al principio jurídico “prior tempore, potior iure”. Esta legislación se aplica tanto a favor de nacionales como para extranjeros y en igualdad de condiciones.

Clasificación y Registrabilidad

La Argentina ha adoptado la Clasificación Internacional de productos y servicios establecida a través del Arreglo de Niza. La ley argentina provee una lista abierta de signos registrables como marcas, con las únicas restricciones que dicho ordenamiento establece.

Los casos de marcas que no pueden ser registrados pueden dividirse en dos grandes grupos:

I) Signos que carecen de distintividad suficiente para ser considerados marcas (los nombres, palabras y signos que constituyan la designación necesaria o habitual del producto o servicio habitual a distinguir, los nombres, palabras, signos y frases publicitarias que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro; la forma y el color que se le dé a los productos).

II) Signos que tienen la distintividad suficiente pero cuya registración está expresamente prohibida por la ley. Dichos casos son:

a) Las marcas idénticas o similares a otras ya registradas o solicitadas.

b) Las denominaciones de origen nacionales o extranjeras.

c) Las marcas que sean susceptibles de inducir a error respecto de la naturaleza, propiedades, mérito, calidad, técnicas de elaboración, función, origen, precio u otras características de los productos o servicios a distinguir.

d) Las palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres.

e) Las letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos, que usen o deban usar la Nación, las provincias, las municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias.

f) Las letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos, que usen las naciones extranjeras y los organismos internacionales reconocidos por el gobierno argentino.

g) El nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive.

h) Las designaciones de actividades incluyendo nombres y razones sociales, descriptivas de una actividad, para distinguir productos. Sin embargo, las siglas, palabras y demás signos con capacidad distintiva, que formen parte de aquéllas, podrán ser registradas para distinguir productos o servicios.

i) Las frases publicitarias que carezcan de originalidad.

Procedimiento 

  • Presentación de la solicitud: Las marcas de productos y servicios pueden ser solicitadas por una o varias persona/s físicas y/o jurídicas, con interés legítimo. 
  • Publicación: Las solicitudes se publican en el Boletín de Marcas a los fines de oposición. A partir de la publicación, comienza a correr el período legal de treinta días corridos a favor de terceras personas para que presenten oposiciones. El trámite de la solicitud pasa luego a un primer estudio realizado por los examinadores de la Oficina de Marcas, quienes notifican las objeciones que tuvieren contra la marca solicitada junto con las oposiciones presentadas. Si el solicitante obtiene el retiro de todas las oposiciones y contesta satisfactoriamente todas las objeciones citadas por la Oficina, el trámite derivará en el acto administrativo de concesión del registro marcario. La denegatoria a una solicitud de marca puede ser apelada tanto en sede judicial como administrativa y, en el caso de optarse por la última vía citada y de resultar desfavorable la decisión, quedará aún autorizada la vía judicial.
  • Procedimiento de oposiciones: Cualquier tercero tiene el derecho de presentar oposición contra una solicitud de marca nueva dentro del período de treinta días corridos contados desde la publicación. 

El término para la resolución amistosa de oposiciones entre las partes será de tres meses desde la fecha de notificación. 

La falta de acuerdo entre las partes dentro del período mencionado, dará lugar a una resolución en instancia administrativa por parte de la Dirección de Marcas en caso que el oponente ratifique la oposición y pague la tasa respectiva. Durante el proceso de resolución administrativo de la oposición las partes podrán ampliar los fundamentos de la oposición, contestar la misma, producir prueba y alegar. 

Finalizado este trámite la Dirección de Marcas resolverá si la oposición fue o no fundada. La resolución de la Dirección de Marcas es apelable ante la Cámara de Apelaciones.

Si el oponente no ratifica la oposición, no se abre la instancia administrativa de oposiciones y la oposición será considerada un mero llamado de atención, siendo discrecional para la Dirección de Marcas considerar si los argumentos de la oposición tuvieron sustento o no, en cuyo caso debería emitir una vista contra la marca del solicitante en base a los argumentos de la oposición para que aquel conteste la misma.

  • Examen de fondo: Después de que haya finalizado el periodo de oposición, los examinadores de la Oficina de Marcas llevarán a cabo un examen sustantivo para determinar si la solicitud cumple los requisitos legales para su registro como marca. 

Duración y Requisitos de Uso

Las marcas son registradas por el término de diez años contados desde la fecha de la resolución de concesión. Es posible la renovación del registro siempre y cuando la marca hubiera sido usada dentro de los cinco años previos al vencimiento. No es necesario acompañar prueba de uso pero el solicitante al solicitar la renovación de la marca debe presentar una declaración jurada informando que la marca fue usada en la Argentina durante dicho período, indicando los productos o servicios identificados con dicha marca o si la marca fue utilizada como designación comercial. Las renovaciones no están sujetas a oposición. No se otorga período de gracia para renovar una marca.

La Oficina de Marcas podrá, de oficio o a pedido de parte, declarar la caducidad de una marca, total o parcialmente, en relación a los productos o servicios para los que no hubiere sido utilizada en el país dentro de los cinco años previos a la solicitud de caducidad, salvo causas de fuerza mayor. Esta resolución será apelable ante la Cámara de Apelaciones. 

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