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Ferrer Reyes, Tellechea & Bouché
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Derecho de Autor

Los derechos de autor constituyen una forma de propiedad intelectual destinada a proteger las creaciones del intelecto en el ámbito científico, literario, artístico y didáctico. En Argentina, el régimen se encuentra regulado por la Ley 11.723 y se aplica en igualdad de condiciones tanto a autores nacionales como extranjeros, en el marco de los tratados internacionales vigentes.

El objeto de protección es amplio y comprende, entre otras, obras literarias, científicas y artísticas, composiciones musicales, obras plásticas, arquitectónicas, programas de computación y compilaciones de datos. En términos generales, la normativa ampara toda producción original susceptible de ser reproducida o divulgada por cualquier medio.

Si bien la ley no establece requisitos formales taxativos, la doctrina y la jurisprudencia han definido como presupuestos esenciales la originalidad y la expresión de la obra. En este sentido, el sistema protege la forma en que las ideas se exteriorizan, pero no las ideas, métodos o conceptos en sí mismos. Asimismo, el régimen reconoce los denominados derechos morales, que vinculan al autor con su obra de manera personal e irrenunciable.

El sistema argentino se basa en el principio de protección automática, en virtud del cual los derechos nacen con la creación de la obra, sin necesidad de registro previo. No obstante, resulta recomendable la inscripción ante la autoridad competente, a efectos de facilitar la prueba de autoría y otorgar mayor seguridad jurídica frente a terceros.

La normativa contempla también ciertos usos permitidos de obras ajenas, como el derecho de cita con fines didácticos o científicos, dentro de límites razonables y respetando la fuente y la autoría.

Una vez reconocido, el derecho de autor confiere a su titular facultades exclusivas para autorizar la reproducción, distribución, comunicación pública y adaptación de la obra, así como para oponerse a usos no autorizados. Este derecho se extiende durante toda la vida del autor y continúa en favor de sus herederos conforme a las disposiciones legales vigentes.

En el ámbito internacional, la protección de las obras se encuentra garantizada en virtud de los convenios suscriptos por la República Argentina, lo que permite el reconocimiento de derechos en múltiples jurisdicciones sin necesidad de formalidades adicionales, sin perjuicio de las ventajas que puede ofrecer su registro local.

Protección Internacional

La protección de activos intangibles suele requerir una estrategia que trascienda el ámbito local. En este sentido, el Estudio brinda asesoramiento integral para la obtención y gestión de derechos de autor en el exterior, a través de una red consolidada de corresponsales especializados en distintas jurisdicciones.

Este enfoque permite acompañar a nuestros clientes en procesos de expansión internacional, diseñando estrategias de protección adaptadas a sus objetivos comerciales, el alcance territorial de sus actividades y las particularidades de cada mercado.

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