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VARIEDADES VEGETALES

La protección de variedades vegetales, conocida también como sistema de Derecho del Obtentor, es un tipo de propiedad intelectual que tiene como objetivo conferir al obtentor de una variedad vegetal un derecho exclusivo de explotación sobre su creación. El obtentor es aquella persona que ha creado o descubierto y desarrollado una variedad vegetal.

Nuestro Estudio brinda asesoramiento integral para la selección de la vía idónea de protección de las distintas variedades vegetales. Nuestras tareas incluyen el registro ante el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (RNPC) y el Registro Nacional de Cultivares (RNC).

El objetivo del RNPC es proteger el derecho de propiedad de los creadores de nuevas variedades vegetales, como reconocimiento a su actividad fitomejoradora.

Breve Explicación del Sistema Legal

En Argentina, las variedades vegetales se protegen a través del otorgamiento de título de propiedad y es posible proteger variedades vegetales de cualquier especie.

La inscripción de un cultivar en este Registro no lo habilita para su comercialización, por lo que para poder proteger una variedad vegetal y también comercializarla, se debe registrar esa variedad tanto en el RNPC como en el RNC.

Argentina se rige por lo establecido en el Acta de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) del año 1978, a la que adhirió en diciembre de 1994. Ser miembro de esta organización nos permite que el trabajo de cooperación en la materia sea reconocido por otros Estados miembros, y, de esta manera, poder establecer un idioma homogéneo y armonizado en virtud de este Convenio Internacional.

Requisitos Esenciales

Para que una variedad vegetal pueda obtener el título de propiedad deberá cumplir los siguientes requisitos de ser:

  • Diferente.
  • Homogénea.
  • Estable.
  • Nueva (novedad comercial).
  • Denominación.
  • Pago de aranceles.

Procedimiento

El Instituto Nacional de Semillas (INASE), a través de la Dirección de Registro de Variedades (DRV), verifica:

  • Que se declare el origen de la variedad.
  • Que la variedad sea diferente, homogénea y estable.
  • Que la denominación propuesta sea adecuada, con el fin de evitar sinonimias y confusiones.

Duración

El título de propiedad tiene una vigencia de veinte años desde su otorgamiento y las causas de caducidad son:

  • Renuncia del obtentor a sus derechos. En tal caso, la variedad será de uso público.
  • Cuando se demostrare que fue obtenido por fraude a terceros.
  • Por finalización del período legal de protección.
  • Cuando el obtentor no esté en condiciones de enviar al organismo de aplicación la muestra viva del cultivar protegido, con iguales características a la descripción por la que se concedió el derecho
  • Falta de pago del arancel anual mediando un plazo de seis meses desde el reclamo fehaciente de pago.

SERVICIOS EN EL EXTERIOR

Nuestro Estudio brinda asistencia para la protección de variedades vegetales en el exterior a través de una amplia red de corresponsales especializados en cada territorio.

Ello nos permite acompañar al cliente en su expansión internacional, elaborando con él estrategias adecuadas al ritmo de su desarrollo.